La Justicia argentina suspendió de forma provisoria el artículo del decreto presidencial que restringía el derecho a huelga en sectores considerados esenciales y trascendentales. La decisión marca un freno judicial a una de las medidas más controvertidas del presidente Javier Milei desde su asunción en diciembre de 2023.
Justicia argentina suspende decreto que afectaba el derecho a huelga
La medida fue tomada por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, que dio lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). El fallo suspende la aplicación del artículo 3 del decreto 340/2025, que establecía que durante un paro debía garantizarse entre un 50 % y un 75 % de las prestaciones en sectores clave.
Fullana señaló que la aplicación de la norma podría vulnerar derechos garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales suscritos por Argentina, como la libertad sindical y el derecho a huelga. «Podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical», afirmó, y advirtió que su aplicación podría generar «un perjuicio de imposible reparación ulterior».
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El derecho a huelga y la reacción sindical
El artículo cuestionado forma parte de un paquete más amplio de medidas de desregulación económica impulsadas por Milei a través de decretos de necesidad y urgencia. En particular, el decreto modificaba la legislación laboral vigente al ampliar la cantidad de servicios esenciales y crear una nueva categoría denominada «actividades o servicios de importancia trascendental».
El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, fue categórico al rechazar el decreto: «El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada». La organización presentó un recurso de amparo hace diez días, denunciando que el gobierno buscaba prohibir de facto el derecho a huelga.
Servicios afectados por el decreto que limitaba el derecho a huelga
Según el decreto suspendido, a la lista de servicios esenciales se sumaban todos los servicios del transporte marítimo y fluvial, aduanas, migraciones y la educación en todos sus niveles. Además, bajo la nueva categoría de actividades «trascendentales» se incluía un amplio abanico de rubros:
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios
- Transporte terrestre y subteráneo
- Radio y televisión
- Actividades industriales y alimenticias
- Producción y distribución de materiales de construcción
- Servicios aeroportuarios y logísticos
- Actividad minera y frigorífica
- Correo y distribución de alimentos y bebidas
La clasificación de estas actividades como «trascendentales» permitía al gobierno imponer altos niveles de funcionamiento incluso durante huelgas, debilitando significativamente su efecto.

Fotografía de archivo de personas que participan en una marcha que pide respeto por los derechos laborales en Argentina. EFE/David Fernández
El derecho a huelga bajo ataque: una historia repetida
Esta no es la primera vez que la Justicia argentina frena medidas similares. En diciembre de 2023, una cláusula similar ya había sido declarada inconstitucional por otro tribunal laboral, lo que resalta la reiteración del Ejecutivo en avanzar con iniciativas que chocan con el marco constitucional.
El derecho a huelga está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional argentina y por tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Su restricción solo puede realizarse en casos extremadamente limitados, como servicios esenciales cuya interrupción pueda poner en riesgo la vida o la salud de la población.
Desde la llegada de Milei al poder, se han intensificado los conflictos con los sindicatos, especialmente con ATE y la Confederación General del Trabajo (CGT). El decreto 340/2025 fue visto como un intento de disciplinar a los trabajadores estatales y debilitar su capacidad de protesta frente al ajuste económico.
Organismos internacionales también han advertido sobre el derecho a huelga
Organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han alertado en reiteradas ocasiones sobre los intentos de restringir el derecho a huelga en América Latina. La OIT considera que limitar este derecho en sectores no esenciales puede representar una violación directa a los convenios internacionales que protegen la libertad sindical.
En este contexto, el fallo de la jueza Fullana es interpretado por analistas laborales como una señal importante de que el Poder Judicial mantiene límites frente al avance del Ejecutivo sobre derechos laborales históricos.
Por ahora, la suspensión es provisional. El decreto seguirá en litigio hasta que se resuelva el fondo del asunto. Mientras tanto, el derecho a huelga sigue vigente en los sectores involucrados, lo que representa una victoria temporal para el movimiento sindical argentino.